Hablemos del Impuesto General de Importación (IGI) y Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Previo a entrar a la temática de este texto, decidimos recalcar algunos conceptos importantes para un mayor entendimiento de la información. En primer lugar, destacamos que el arancel es un impuesto que se aplica en las transacciones de comercio exterior, ya sea para importar o exportar mercancías. 

Cualquier producto de comercio exterior se debe clasificar acorde a la fracción arancelaria, es decir, un código numérico de identificación universal que consta de 8 a 12 dígitos dependiendo el país donde se utilice. A continuación, presentamos las características correspondientes a dos de los impuestos a pagar al momento de importar mercancías al territorio nacional:

Impuesto General de Importación (IGI)

Es una normativa al Comercio Exterior la cual regula la entrada de mercancías a territorio nacional, así como los medios de transporte, el despacho aduanero y los actos relacionados con dicho comercio. Este impuesto se debe cubrir por las operaciones de internación en el territorio nacional de bienes y servicios. 

Acorde a las tarifas que establecen las leyes y tratados internacionales celebrados por México, se divide en tres secciones:

  • Ad valorem: Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
  • Específicos: Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
  • Mixtos: Cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

Estos aranceles de importación y exportación pueden adoptar otras modalidades como:

1.    Arancel-cupo: Cuando se establece una tarifa para cierta cantidad importada o exportada y otra tarifa distinta cuando se excede la cantidad acordada.

2.    Arancel estacional: Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año

3.  Otras modalidades: Esto hace referencia a la tasa preferencial establecida generalmente por acuerdo o pactos comerciales entre dos o más países. Tales como: el T-MEC, el TLCUEM, entre otros.

Todas las personas que tengan relación con el ingreso de mercancía, ya sea temporal o permanente del territorio nacional, están obligadas a cumplir con el IGI, es decir: 

  • Importadores de mercancía
  • Propietarios de productos
  • Destinatarios de productos
  • Remitentes de mercancías
  • Agentes Aduanales

Esta medida debe ser cumplida por las personas físicas, morales, entidades federativas, municipios, entidades paraestatales de la administración pública federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, aún cuando conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

¿Cuáles son los pasos para determinar los costos a pagar del Impuesto General de Importación y Exportación?

Resumidamente, son: 

1)    Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2) Estar inscrito en el Padrón de Importadores, y en su caso, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 

3)    Identificar a qué fracción arancelaria pertenece el producto que desea importar.

¿Cómo están compuestas las IGIE?

Esta ley se conforma de Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y se compone de 3 cosas:

  • Nomenclatura o código del sistema armonizado.
  • Códigos de aranceles.
  • Descripción por pagar.

La nomenclatura es la clasificación de las mercancías según su composición o función regidas bajo un código de identificación universal, a seis dígitos; esto sirve para aplicar su respectivo TIGIE. Cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.

¿Qué es la clasificación arancelaria? 

Es el valor sobre el cual se aplican las IGIE. Existen 2 valores de la mercancía sobre los cuales se aplican las tarifas:

  1. El valor en aduana de las mercancías (valor de transacción de la mercancía), es decir, el precio pagado por las mismas.
  1. Cuando lo anterior no sea posible, entonces se determinará conforme a los siguientes criterios en orden sucesivo y por exclusión:
  • Valor de transacción de mercancías idénticas.
  • Valor de transacción de mercancías similares.
  • Valor de precio unitario de venta determinado.
  • Valor reconstruido de las mercancías importadas.
  • Valor determinado.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Se refiere a la cantidad que se paga por el uso de las instalaciones aduaneras y el almacenamiento provisional de la mercancía mientras es despachada. El tiempo que dure el uso de las instalaciones determinará el costo.

Para este propósito, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) determina la unidad con base en la cual se va a cobrar el arancel sobre el valor de la mercancía.

Para tener una idea de los parámetros de comportamiento de los movimientos de comercio exterior, siempre puedes consultar el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), donde obtendrás información en valor y volumen de las importaciones y exportaciones de México a nivel fracción.

Realizar el cálculo de aranceles y de impuestos para importar mercancía en el país puede ser un proceso complicado si no se cuenta con experiencia previa. ¡Acércate a MexSí!, donde te brindaremos apoyo en servicios de logística y consultoría y comercialización de productos para que puedas realizar tu proceso de exportación o importación de manera cómoda, transparente y con la seguridad de que estarás acompañado por profesionales que conocen el valor de tu trabajo. 

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