Carta Porte: qué es y quiénes están obligados a utilizarla para el proceso de exportación

Los países latinoamericanos tienen un grave problema de evasión fiscal. Lo anterior se debe, principalmente, al contrabando de mercancías que no pagan los impuestos correspondientes. Acorde a información proporcionada por el SAT, el 60% de las mercancías transportadas en México poseen un origen ilegal, por ello el país decidió introducir el suplemento de Carta Porte para asegurar la trazabilidad de los productos que se mueven dentro del territorio mexicano, exigiendo el suministro de información adicional sobre el origen, ubicación, destino preciso y rutas de transporte de los productos trasladados por carreteras, ferrocarril, agua o aire en México.

La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.

El 1 de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) dio a conocer la actualización sobre el nuevo Suplemento de Carta Porte, misma que se debe agregar como anexo a la factura electrónica (CFDI) de Traslado (CFDI de Traslado) o al CFDI de Ingresos que se emiten para los servicios de acarreo. Dicho suplemento entró en vigor el 1 de junio de 2021, pero su uso será obligatorio a partir de 120 días posteriores (30 de septiembre de 2021).

Este complemento se basa en lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, y en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Los artículos del código fiscal otorgan a la administración tributaria la facultad de definir los documentos que se utilizarán para proteger el transporte legal de mercancías dentro del país a través de reglas específicas.

Sujetos que deben emitir la Carta Porte

  • Propietario de bienes transportados por él mismo: Cuando traslada mercancía de un lugar a otro sin realizar una venta (es decir, de un almacén a una tienda minorista) o cuando dicho propietario está enviando los bienes en consignación. En caso de que el vendedor envíe los bienes a su cliente utilizando sus propios medios de transporte o mande mercancía para exportación, la Carta Porte vendrá como parte del CFDI de Transferencias.
  • Los intermediarios y agentes de transporte: Estos sujetos se conocen en México como “Agentes de Carga” y actúan como intermediarios entre los propietarios de mercancías y las empresas transportistas. Controlan la logística, la documentación legal y otras cuestiones necesarias para la entrega de productos. Están obligados a emitir el suplemento de Carta Porte como parte de un CFDI de Traslados. La misma imposición se aplica a quienes prestan servicios de intermediación por cuenta del propietario de las mercancías transportadas.
  • Las empresas transportistas: Quienes prestan servicios de transporte de mercancías por cualquier medio (acuático, aéreo, carretero o ferroviario) deben emitir un CFDI de Ingresos con el suplemento de Carta Porte.

Cabe mencionar que el suplemento Carta Porte no sustituye a otros documentos necesarios para demostrar el origen legítimo o la propiedad de los productos. Si bien proporciona información clara sobre el transporte de las mercancías que se trasladan, por sí solo no demuestra la condición de legalidad de las mercancías que se transportan.

Las datos escritos que debe incluir la Carta Porte son:

  • Lugar y fecha de emisión del suplemento.
  • Lugar y fecha de recepción de la mercancía
  • Lugar de entrega de la mercancía y, en caso de conocer el dato, fecha de entrega exacta.
  • Nombre y dirección del cargador de la mercancía.
  • Nombre y dirección del porteador. Si es un tercero quien recibe las mercancías, deberá indicarse también.
  • Nombre y dirección del destinatario de dicha mercancía para poder realizar el envío de notificaciones.
  • Explicación de la mercancía: naturaleza, bultos y métodos de identificación.
  • Mercancía enviada, identificada mediante peso y cantidad de envío.
  • Embalaje utilizado para el envío.
  • Si la mercancía es peligrosa deberá identificarse como tal.
  • Identificación del precio acordado para el transporte y quién paga dicho importe (cargador o destinatario).

A su vez y, acorde al SAT, la información proporcionada a través del complemento de la Carta Porte se transmitirá a través de una serie de campos (215 aproximadamente) que contendrán información opcional y obligatoria sobre el producto, el seguro, el permiso de transporte proporcionado a la empresa transportista por la Secretaría de Transporte Público, la placa y registro del vehículo automotor utilizado, el conductor, así como información sobre el destinatario de los productos que se transportan dentro de México.

La información de estos campos se llenará mediante la aportación directa de los contribuyentes o en algunos casos mediante las opciones específicas disponibles en un conjunto de catálogos establecidos por el SAT, los cuales pueden agruparse de la siguiente manera:

  • Catálogo de transportes: Contiene las claves para elegir el medio de transporte utilizado para mover la mercancía (01 transporte por tierra, 02 transporte marítimo, etc.).
  • Catálogo de la estación: Describe el lugar desde donde se envió la mercancía.
  • Catálogo de puertos fluviales, aeropuertos y estaciones de tren: Enumera todos los puertos, aeropuertos y estaciones de todo México.
  • Catálogo de unidades de medida y embalaje: Informa de las elecciones del tipo de contenedor y de las medidas relacionadas con la mercancía transportada.
  • Catálogo de productos y servicios: Indica los diferentes códigos utilizados para identificar los productos transportados.
  • Catálogo de materias peligrosas: Enumera las opciones para describir e identificar los productos considerados peligrosos, cuando se transportan.

Otros catálogos incluidos en este suplemento son los relacionados con el tipo de transporte y los remolques utilizados para el traslado de los productos por vía terrestre, el embalaje, los tipos de permisos, los municipios, los barrios y las localidades, entre otros.

Sanciones y penalizaciones

Una vez que el uso del suplemento de la Carta Porte sea obligatorio, el incumplimiento de este requisito tendrá varias consecuencias inmediatas para los infractores. Para evitar malentendidos, el SAT decretó que el suplemento se exigirá para todo movimiento de mercancías, independientemente de la vía utilizada. La nueva resolución también ha excluido la referencia a “las mercancías nacionales que forman parte de sus activos”, dejando claro que se aplica a cualquier mercancía que se traslade, independientemente de su origen.

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